Sistema interno de información

CANAL DE DENUNCIAS GRUPO VILLAR

 

¿QUIÉNES PUEDEN HACER USO DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN?

El mencionado estará disponible, de manera exclusiva, para aquellos sujetos que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  • Personas que tengan condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
  • Autónomos;
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de Grupo Villar, incluidos los miembros no ejecutivos;
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de Grupo Villar o sus proveedores.

Del mismo modo, además, se podrá hacer uso del Sistema cuando no exista una relación profesional, pero se dé una las siguientes situaciones:

  • Comunicación o revelación de información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada;
  • Voluntarios;
  • Becarios;
  • Trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración;
  • Cuando la relación laboral no haya comenzado pero la información haya sido obtenida durante un proceso de selección o de negociación precontractual.

 

¿QUÉ CUESTIONES SERÁN SUSCEPTIBLES DE COMUNICACIÓN?

Asimismo, el Sistema interno de información podrá ser utilizado para informar sobre cuestiones que afecten, únicamente, a aquellas acciones u omisiones recogidas en el ámbito material del artículo 2 de la Ley 2/2023, siendo éstas:

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
    • Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
    • Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
    • Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Los informantes podrán comunicar los hechos, también, verbalmente, solicitando una reunión presencial. Para ello, el informante, mediante el Sistema de Información Interna previsto, realizará una comunicación de los hechos, solicitando una reunión presencial, para lo cual deberá indicarlo en la casilla destinada a este fin al final del formulario. Cuando el informante desee establecer esta reunión presencial, será conveniente aportar sus datos de contacto junto a la comunicación.

 

GESTIÓN DEL CANAL

La gestión del canal se llevará a cabo, con carácter preliminar por una empresa externa especializada en las materias susceptibles de comunicación. La finalidad de esta externalización es la de dotar de la independencia y seguridad adecuadas para los informantes.

El análisis preliminar consiste en un estudio de viabilidad por el cual la empresa externa evalúa el alcance de la comunicación y su encuadre en cualquiera de las posibles circunstancias susceptibles de la comunicación de acuerdo con los apartados anteriores (art.2 de la Ley 2/2023).

Una vez llevado a cabo el análisis preliminar, la comunicación será puesta en conocimiento del responsable del canal de Villar para, en su caso, la adopción de medidas oportunas para esclarecer los hechos comunicados (en los supuestos de apertura de expediente).

Todo lo anterior en respeto de los derechos de informante y persona objeto de la comunicación, así como en respeto de todos los elementos contemplados por en la Ley 2/2023 de 20 de febrero.

 

USO DEL CANAL

En relación con el uso del canal, para acceder al mismo deberá hacer clic aquí y rellenar los campos del formulario.